El 19 de octubre de 2021, una paciente de 72 años se internó en el Hospital Italiano de Buenos Aires para someterse a una cirugía de rodilla derecha. Después de una larga espera, la mujer fue preparada para la intervención en un box de la sala prequirúrgica: le colocaron una cofia y un camisolín, y se retiró la ropa interior y sus prótesis dentales. Una vez sedimentada, ingresó el anestesiólogo para realizar las preguntas habituales. Sin embargo, la conversación pronto tomó un giro inadecuado. El médico, de iniciales R.P.A., le comentó: “qué linda piel tenés” y, sin más, llevó su mano hacia las piernas de la paciente. “A ver, sus piernas deben tener la misma piel”, le dijo, y seguidamente procedió a cometer el abuso. A pesar de sus intentos por moverse y gritar, la mujer no pudo hacer que la enfermera la escuchara hasta su tercer llamado, al verse impedida por el estado de sedación parcial y la falta de sus prótesis dentales, lo que dificultaba su articulación. Cuando finalmente llegó la enfermera, el anestesiólogo ya había abandonado el lugar; la paciente, aún aturdida, le contó lo sucedido. El cirujano y las enfermeras presentes le aseguraron que el hospital tomaría medidas y le aconsejaron presentar una denuncia en la comisaría, algo que la mujer logró hacer esa misma noche, acompañada por su familia. Los detalles de estos hechos fueron plasmados en el expediente judicial que, más tarde, llevó al centro de salud a indemnizar a la paciente con $97.000.000. La sentencia, conocida el lunes, corresponde a un fallo definitivo en primera instancia emitido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°34 y se suma a la condena penal; la Sala I de la Cámara de Casación Penal ya había declarado culpable al médico anestesiólogo, imponiéndole una pena de tres años y seis meses de prisión —una reducción desde los ocho años de la sentencia original— e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina por el delito de abuso sexual simple. Tras la divulgación del caso, el sanatorio se pronunció. En un comunicado, el Hospital Italiano informó que, ante los hechos relacionados con la denuncia, el profesional fue apartado de sus funciones y desvinculado de la institución. “Desde el momento en que tomó conocimiento de la situación, el hospital se puso a disposición de la persona afectada y de la Justicia, y colaboró con las autoridades pertinentes durante el proceso judicial”, menciona el texto. Además, agregó que “el hospital cuenta con un programa de asistencia social y protocolos institucionales para la prevención y actuación ante situaciones de violencia, orientados a la detección, la intervención y el acompañamiento de la víctima. Estos mecanismos consideran, entre otros principios, la confidencialidad, la celeridad, la asistencia profesional y la no revictimización.” Como parte de este enfoque, se mencionó que “la institución ha desarrollado procedimientos específicos de actuación: instancias de capacitación para mandos medios y sus equipos, y herramientas para quienes realizan la primera escucha.” En el cierre del comunicado, el Hospital Italiano lamentó profundamente lo sucedido y reafirmó su compromiso de prevenir, detectar y abordar situaciones de violencia, promoviendo un entorno seguro y de confianza para pacientes y para todas las personas que integran la comunidad hospitalaria. El anestesiólogo apeló la sentencia de Casación, pero este recurso fue declarado inadmisible, y actualmente se está tramitando un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, lo que significa que el fallo no es aún definitivo. Asimismo, la Cámara también ordenó investigar otros dos posibles casos de abuso cometidos por el mismo médico, surgidos a raíz de testimonios de enfermeros que trabajaban con él. Según ellos, en diversas ocasiones informaron a las autoridades del hospital sobre conductas sospechosas que involucraban al médico con mujeres bajo anestesia. El reciente fallo de la Justicia Civil estableció que hay responsabilidad tanto del profesional como del establecimiento de salud en el abuso perpetrado contra una paciente en la sala prequirúrgica, donde se realizaban los preparativos antes del ingreso al quirófano. El fallo destaca que, a pesar de existir advertencias previas de comportamientos inapropiados del médico, que fueron reportadas por personal de enfermería, no se adoptaron medidas eficaces para prevenir nuevos incidentes. En la jornada del 19 de octubre, la paciente permaneció internada unas horas más, aunque la cirugía fue cancelada tras lo que había reportado. La Justicia intervino, iniciando una actuación judicial caratulada “Delito – Ley 11.179 – Art. 119 (1° párrafo) Abuso sexual simple – con intervención del Ministerio Público de la Nación – Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°22.” Al enterarse de la denuncia en su contra, el anestesiólogo afirmó que, en el momento del hecho, él se encontraba en otra cirugía y que no vestía la ropa que la paciente describía. Desde su defensa se argumentó que la mujer experimentaba un estado confusional, derivado de diversas condiciones médicas y farmacológicas. Además, se alegó que, en el momento de los hechos, ella sufría una descompensación tiroidea asociada a un hipotiroidismo mal controlado, lo cual podría haber inducido a alteraciones de la percepción y hasta alucinaciones, según lo que se detalla en el expediente. Se destacó que, en esa misma jornada, “tuvo que tomar la decisión de administrarle una dosis un poco mayor de sedante debido a que la cirugía que debía llevarse a cabo en el quirófano 6 se encontraba demorada”, se puede leer en la defensa. También se argumentó que “el paciente pierde o altera el recuerdo de 15 o 20 minutos previos y posteriores a la administración” del fármaco utilizado, conocido como midazolam. A pesar de que el anestesiólogo negó los hechos, los testimonios de cuatro enfermeras y un enfermero fueron decisivos tanto para la Justicia penal como civil. Estos profesionales de la salud afirmaron que, en distintas ocasiones, habían informado a las autoridades del centro de salud sobre comportamientos sospechosos que no se alineaban con el protocolo de actuación de un anestesista. Por ejemplo, mencionaron que en ocasiones solicitaba administrar él mismo la sedación previa a la anestesia, que se quedaba a solas con las pacientes y cerraba las cortinas de los boxes, y que, en varias oportunidades, al ingresar las enfermeras, encontraron a las mujeres inconscientes, con las piernas dobladas o el camisolín corrido, mostrando el torso desnudo. Estos comportamientos, como detallaron, no eran compatibles con un paciente en estado de sedación o anestesia. Tras las diversas denuncias internas que llegaron a las autoridades, a los enfermeros se les comunicó que no podían intervenir si no existía algo concreto que probar. En una reunión con las enfermeras que realizaron las denuncias, según sus declaraciones, se les pidió que permanecieran atentas. “Al final pasó lo que veníamos anunciando… La señora del box 3 me acaba de decir que la manoseó”, recordó en la causa una de las enfermeras que había informado el día de los hechos. El 28 de junio de 2022, la fiscalía requirió la elevación a juicio, y el 23 de octubre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 resolvió condenar a R.P.A. a la pena de ocho años de prisión, además de inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina por abuso sexual agravado, dado que el delito había sido cometido mediante prácticas análogas al acceso carnal. Asimismo, se ordenó extraer testimonios de las partes de la causa y remitirlos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para investigar la posible comisión de delitos en otras dos pacientes. A medida que el anestesiólogo apeló el fallo, el caso fue llevado a la Sala I de la Cámara de Casación Penal, donde se modificó la pena a tres años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua por ser responsable del delito de abuso sexual simple. En respuesta a esta decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible el 22 de mayo de 2025. Ahora, se encuentra en trámite un recurso de queja ante la Secretaría Judicial N° 3 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras tanto, en el ámbito civil, el juez de primera instancia Ignacio Rebaudi Basavilbaso subrayó que el anestesiólogo “utilizó su condición de médico, el acceso que tenía a una paciente vulnerable y el entorno del hospital para cometer de forma dolosa un acto sexual, lo que destaca su responsabilidad como autor de dicho ilícito”. Asimismo, señaló: “Por lo tanto, la responsabilidad del centro asistencial donde se llevó a cabo la intervención—Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires—, con el que la actora mantiene una relación de consumo, es ineludible. Aun considerando la falta de cumplimiento de la obligación de seguridad, se pone de manifiesto que a la actora [la víctima del abuso] le ha fallado todo el sistema de salud, independientemente de sus eslabones considerados de forma aislada.” El juez continuó: “Las enfermeras del hospital también dieron cuenta a sus supervisores sobre situaciones connotativas de connotación sexual que [el médico] había tenido con otras pacientes femeninas. Ante tales circunstancias, se les solicitó realizar un seguimiento y control con el objetivo de corroborar las denuncias. (…) Esta actuación del hospital resulta muy reprochable. No solo porque se encargó a las enfermeras el cuidado y control de [el médico], algo que se volvió materialmente imposible de llevar a cabo dada la cantidad de pacientes y enfermeros a cargo, sino porque decidieron esperar a que una paciente formalizara una denuncia para tomar acción. Era evidente el peligro potencial que representaba para las mujeres bajo su cuidado, y las autoridades del hospital optaron por no hacer nada al respecto.









