Este decreto responde a recientes declaraciones consideradas hostiles hacia la República Argentina y sus habitantes. La norma destaca que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos es un principio innegociable para el Gobierno Nacional. “Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, afirmó el Presidente en el comunicado oficial.
El Decreto 681/2026 fue oficializado en el Boletín Oficial e incorpora formalmente como causal de inadmisión y expulsión del territorio nacional a los extranjeros que emitan o inciten expresiones de odio, discriminación y violencia por motivos de nacionalidad, además de quienes realicen actos de ultraje contra los símbolos nacionales. Esta disposición abarca tanto la incitación pública como cualquier manifestación directa que pueda constituir un agravio a la identidad nacional.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo afirmó que Argentina ha mantenido históricamente una postura de apertura y hospitalidad hacia los extranjeros, pero enfatizó que la soberanía estatal permite establecer condiciones de admisión, permanencia y expulsión para garantizar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.
La decisión fue justificada por el Ejecutivo en función de preservar la integridad social y el respeto hacia Argentina y sus emblemas. Según la comunicación de la Oficina del Presidente, este endurecimiento en las políticas migratorias busca prevenir situaciones que puedan comprometer la convivencia y el orden institucional.
Este decreto, promulgado como de necesidad y urgencia, deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que contará con un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre su validez y elevar un dictamen a cada Cámara.
La medida se adopta en un contexto de tensiones surgidas a partir de expresiones públicas que se consideran agravios hacia Argentina y sus ciudadanos. El Gobierno Nacional subrayó que la soberanía y el respeto a los símbolos patrios son aspectos fundamentales que no admiten negociación.
En el artículo 1, el decreto establece que aplica a extranjeros que hayan “dirigido mensajes de odio de forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado por la nacionalidad de este último”, o a quienes “hayan realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o hayan incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por este inciso”.
El decreto se centra en su objetivo principal: a partir de su entrada en vigor, un extranjero que incurra en esas conductas no podrá ingresar al país y, si ya reside en Argentina, podría perder su residencia y ser notificado para abandonar el país o ser expulsado.
El artículo 3 subraya que “la cancelación de la residencia conforme lo previsto en los incisos f) y h) del artículo 62 de la presente ley conlleva la obligación de abandonar el país dentro del plazo establecido o la expulsión del territorio nacional, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y personales del interesado”.
Con esta normativa, el Ejecutivo argentino refuerza su postura sobre quiénes pueden permanecer en el país, advirtiendo que cualquier acto considerado como un ataque a la República será razón suficiente para denegar el ingreso o proceder a la expulsión inmediata. La Oficina del Presidente resaltó que la defensa de la Nación y sus principios es prioritaria en todas las circunstancias.









