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Límites de inversión para los Fondos de Asistencia Laboral definidos por el Gobierno

12 agosto, 2026
in Economía
Límites de inversión para los Fondos de Asistencia Laboral definidos por el Gobierno
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El Ministerio de Economía ha establecido finalmente las pautas de inversión para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados tras la reforma aprobada a principios de este año, destinados a cubrir indemnizaciones por despido en el sector privado. Estos fondos, que recibirán parte de los aportes patronales, debían comenzar su funcionamiento en julio, pero su implementación se ha retrasado hasta noviembre debido a la tardanza en su reglamentación.

A través de la Resolución 1276/2026E, se han definido los activos aceptados, los límites de inversión por emisor y las condiciones que deben cumplirse para las inversiones, que incluyen requisitos de calificación de riesgo y un mínimo de liquidez. Es importante resaltar que todas las inversiones deberán ser en pesos, aunque se permite destinar hasta un 10% a instrumentos asociados al dólar.

En términos generales, la normativa indica que se priorizará la seguridad, la liquidez, la diversificación, la transparencia y la preservación del capital en las inversiones. El objetivo es garantizar que los aportes de los empleadores mantengan su valor y que exista disponibilidad de fondos para realizar los pagos necesarios.

El ámbito de inversión permitido es relativamente restringido. Los FAL podrán invertir en títulos de deuda emitidos por el Estado nacional, bonos de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables de empresas privadas.

Además, el Ministerio de Economía ha impuesto condiciones adicionales para la compra de bonos provinciales y corporativos, que deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y presentar una calificación de riesgo AAA, otorgada por al menos dos agencias registradas ante la CNV.

La resolución también especifica la necesidad de diversificar las carteras, limitando la concentración excesiva de fondos en un mismo activo. Los depósitos en un solo banco o en instituciones vinculadas no podrán exceder el 15% del patrimonio del fondo. Asimismo, en lo que respecta a las inversiones en bonos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, también se establece un límite del 15%, con un máximo de 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables de empresas privadas podrán alcanzar hasta el 20% del patrimonio total, aunque no más del 10% podrá concentrarse en ninguna empresa, incluyendo las vinculadas.

Por otra parte, se ha autorizado la inclusión de activos cuyo rendimiento esté relacionado con el tipo de cambio (bonos dollar-linked), limitados al 10% de la cartera. Las inversiones podrán ser a tasa fija, ajustables por CER o relacionadas con el valor del dólar oficial. También se permitirá la compra de bonos duales que combinan estas características. Sin embargo, es crucial destacar que no se permitirá la inversión directa en activos en dólares, ya que todos deberán estar denominados y ser pagaderos en pesos. Esto significa que, si bien pueden usarse instrumentos vinculados al dólar, tanto la inversión como el pago se llevarán a cabo en moneda local.

Un aspecto fundamental de la nueva normativa es la obligación de mantener una proporción de la cartera en instrumentos de elevada liquidez. Las administradoras deben conservar al menos el 10% del patrimonio de cada FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Para cumplir con esta exigencia, solo se considerarán válidos los depósitos a la vista, los plazos fijos que pueden ser precancelados o con un vencimiento de hasta 30 días, y las letras del Tesoro en pesos que tengan un plazo remanente inferior a 90 días. Esta medida busca evitar la necesidad de vender inversiones a largo plazo de forma apresurada al momento de realizar pagos.

No obstante, se contempla una excepción: si la liquidez cae por debajo del 10% a causa de los pagos, la entidad tendrá un plazo de 90 días para recomponerla.

Finalmente, el Ministerio estableció normas para prevenir posibles conflictos de interés, prohibiendo que las entidades que gestionan los FAL inviertan en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas o por empresas vinculadas, salvo en el caso de depósitos a la vista utilizados de manera operativa.

También se definió cómo proceder si un activo pierde la calificación requerida, permitiendo su mantenimiento hasta el vencimiento o venta ordenada dentro de un plazo máximo de 180 días, sin posibilidad de nuevas adquisiciones.

Los FAL fueron creados por la Ley 27.802 y regulados por el Decreto 408 del 29 de mayo de 2026, siendo obligatorios para empleadores del sector privado, excluyendo el empleo público y el servicio doméstico. Esto abarca a aproximadamente 5,8 millones de trabajadores en relación de dependencia, donde las grandes empresas aportarán el 1% de lo que antes destinaban a la seguridad social, mientras que las pymes contribuirán con un 2,5%.

El decreto previo había estipulado los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva permitidos, las entidades administradoras y el procedimiento para validar y pagar las prestaciones.

La Resolución 1276 también asigna a la CNV la tarea de establecer normas complementarias en un plazo de 45 días a partir de su entrada en vigencia.

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