El organismo ha puesto énfasis en la revisión de los gastos declarados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), utilizando cruzamientos de información y controles electrónicos. Las comunicaciones fueron enviadas al domicilio fiscal electrónico mediante el Sistema de Acciones de Control Electrónico (Siace), una herramienta diseñada para corregir desvíos antes de que las liquidaciones se formalicen.
“Lo que está haciendo ARCA es enviar notificaciones a los contribuyentes en el marco de la Resolución General 5823/2026, mediante la cual se los invita a rectificar voluntariamente sus declaraciones juradas”, afirmó Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.
La mayoría de las inconsistencias detectadas se derivan de gastos informados en el SIRADIG para atenuar las retenciones de Ganancias, pero que no cumplen con los requisitos estipulados por la normativa. “Desde el año 2017 existe en el sistema de ARCA una aplicación que se llama SIRADIG donde ingresás tus gastos y tus cargas de familia para que mensualmente tu empleador califique el Impuesto a las Ganancias”, recordó Rodríguez. El inconveniente se presenta cuando la información cargada no se ajusta a lo permitido por la normativa. “La inconsistencia que está detectando el organismo es que los contribuyentes, buscando una menor retención del impuesto, informan gastos que no son deducibles”, expresó.
Para el especialista, la mayoría de las observaciones no se originan por errores no intencionales, “sino que se trata de cursos de acción no recomendables, porque obviamente no son deducciones permitidas”, añadió.
Gracias a los cruces de información, el organismo ha detectado un número de inconsistencias superior al habitual. Entre los conceptos más cuestionados se encuentran las compras de indumentaria, las contribuciones a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que no pueden acreditarse, donaciones inexistentes y gastos médicos carentes de respaldo documental.
La adquisición de ropa es, según los especialistas, uno de los casos más comunes. Este malentendido suele generarse porque algunos contribuyentes creen que ciertas prendas utilizadas para su trabajo deberían ser deducibles. Sin embargo, la ley establece una excepción extremadamente limitada. “La única indumentaria que podés deducir es aquella que debió proporcionarte tu empleador y que por alguna razón no te la entrega”, aclaró el abogado. Y añadió: “Eso sí sería deducible, pero un traje para un ejecutivo o indumentaria femenina, lo que fuere, no permite la deducción según la ley.”
Otro concepto observado son las donaciones que no se realizaron o que no cuentan con la documentación adecuada. Lo mismo se aplica a los gastos médicos informados sin comprobantes válidos.
Paralelamente, ARCA también está revisando las contribuciones declaradas a Sociedades de Garantía Recíproca. En estos casos, el organismo tiene información que le permite confirmar si dichos aportes realmente existieron.
Las cargas de familia incorrectamente declaradas también se incluyen en las observaciones. Si no se cumplen los requisitos establecidos por la normativa, la deducción puede ser rechazada, lo que generaría diferencias en el impuesto a pagar.
Entre las deducciones aprobadas por la normativa se encuentran las cargas de familia, el alquiler de viviendas, los gastos relacionados con el personal de casas particulares, ciertos gastos médicos y los costos educativos incluidos en años recientes. Estas deducciones permiten disminuir la base imponible y, por ende, el importe del impuesto a pagar, siempre que cumplan con los criterios requeridos por la legislación vigente.
La recomendación de los especialistas tributarios es evitar interpretaciones amplias sobre qué gastos pueden considerarse y asegurarse de que los conceptos estén expresamente contemplados por la normativa.
Las comunicaciones enviadas por ARCA incluyen información detallada sobre las inconsistencias detectadas y el monto que, según el organismo, debería regularizarse. “El organismo te informa cuál es el monto del gasto que no sería deducible. Y en la misma notificación te informa el impuesto que estás adeudando”, aclaró Rodríguez.
La primera opción consiste en aceptar la observación e ingresar la diferencia mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta suele ser la opción más sencilla para arreglar el problema sin generar nuevas obligaciones fiscales.
La segunda alternativa consiste en inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar una declaración jurada y reflejar allí la diferencia observada por el organismo. Sin embargo, esta opción conlleva consecuencias. “Una vez que presentás la declaración jurada, te quedás inscripto y, naturalmente, tendrías que comenzar a pagar anticipos”, advirtió.
Rodríguez señaló que, en general, el organismo busca que el contribuyente corrija la situación de forma voluntaria antes de proceder a instancias más complejas de control. No obstante, ignorar la comunicación puede derivar en consecuencias más graves. Si el contribuyente no normaliza la situación, ARCA puede iniciar un proceso de intervención y avanzar hacia una fiscalización formal.
Además del impuesto reclamado, el contribuyente podría enfrentarse a sanciones económicas. “Te van a cobrar intereses por el tiempo que no pagaste adecuadamente el impuesto y, lo que es peor, es posible que te apliquen una multa por omisión, que puede alcanzar hasta el 100% del impuesto que dejaste de abonar”, concluyó.









