La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió dos fallos significativos relacionados con los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, los cuales obligan a las empresas a realizar pagos anticipados de este tributo antes de que surja la obligación correspondiente. Los casos en cuestión involucran a Las Marías y Cannon Puntana. El máximo tribunal decidió intervenir en ambas situaciones y, mediante dos resoluciones publicadas el 27 de agosto, mantuvo vigente una medida cautelar en favor de Las Marías y estableció una nueva para Cannon Puntana, con el objetivo de evitar que se apliquen retenciones y percepciones sobre operaciones realizadas fuera de la provincia de Misiones. De esta manera, la Corte comenzó a imponer un límite más estricto a los cobros anticipados de Ingresos Brutos en Misiones, situación que ha conllevado a la acumulación de saldos a favor y a una disminución del valor para las empresas. “En Las Marías y Cannon Puntana, la Corte abrió su competencia originaria porque encontró cuestión federal predominante —libre circulación, comercio interjurisdiccional, prohibición de aduanas interiores— y, sobre todo, dictó una cautelar operativa: en Las Marías no se limitó a declarar algo, ordenó a la provincia arbitrar los medios para su cumplimiento y notificar a bancos y agentes de recaudación. Eso es lo que cambia la situación del contribuyente desde que se dicta la medida”, señaló Diego Fraga, abogado y socio de Expansion Business Argentina. Sin embargo, el especialista en derecho tributario aclaró que, aunque la Corte mantuvo o dictó medidas cautelares y reconoció su competencia originaria, no se trató de una decisión de fondo en ninguno de los dos casos. “Hizo ruido porque estos planteos venían hace más de quince años trabados en una discusión previa: ante qué juez se litiga. La Corte los trataba como un asunto de derecho local, así que el contribuyente terminaba reclamando ante el juez de la misma provincia que le estaba reteniendo”, añadió. En primer lugar, la Corte ratificó una medida cautelar solicitada por el Establecimiento Las Marías en contra de Misiones por la retención y percepción de Ingresos Brutos. Este reclamo equivale a un 30.718% del impuesto anual estimado, es decir, 307 años de impuesto anticipado. Más de una vez, la empresa yerbatera había solicitado ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres la suspensión de varias resoluciones generales (3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010), alegando su inconstitucionalidad por contradecir diversos artículos de la Constitución Nacional (17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126). Estos cuatro regímenes de recaudación anticipada, considerados lesivos en el ámbito tributario, imponían retenciones sobre acreditaciones bancarias, anticipos relacionados con mercancías, así como retenciones y percepciones generales y especiales a proveedores de la cadena agroindustrial. Según información de la Corte, Las Marías “manifestó que la aplicación de dichos regímenes recaudatorios implica pagos a cuenta mensuales a favor de la Provincia de Misiones por un total de $ 597.643.467, cifra que, proyectada al año, asciende a $ 7.171.721.605, frente a una estimación anual de impuesto sobre los ingresos brutos de $ 23.347.296”. El funcionamiento de la empresa se había visto afectado por la falta de respuesta por parte del fisco desde marzo de 2025, resultando en saldos a favor de difícil recuperación. La medida cautelar inicial fue dictada por el juzgado federal de Paso de los Libres, que decidió que la causa se tramitara en instancia originaria ante la Corte Suprema después de que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones intentara dejarla sin efecto en julio de 2025. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte atendió el pedido de Las Marías, mantuvo la medida cautelar dictada el 4 de junio de 2025 y ordenó a Misiones comunicarlo a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción. Asimismo, la Corte dio traslado de la demanda a Misiones por un plazo de 60 días y desestimó una presentación de la provincia de Corrientes, que solicitaba intervenir como parte. En segundo lugar, la Corte sostuvo una medida cautelar a favor de Cannon Puntana, una empresa familiar productora de fragancias (femeninas, masculinas e infantiles), que había presentado una acción declarativa contra Misiones por la inconstitucionalidad de la Resolución General 3/93 y sus modificatorias. Cannon Puntana argumentó que “el actuar de la provincia demandada vulnera la prohibición de establecer aduanas interiores, su derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de reserva de ley en materia tributaria y la garantía de razonabilidad consagrados en la Constitución Nacional (conf. arts. 9, 10, 11, 12, 14, 17, 28 y 75, inc. 22)”. La empresa señaló que, debido a la implementación del régimen de retención y percepción, acumulaba saldos a favor que, al agosto de 2025, ascendían a $ 251.591.151,07. De las retenciones aplicadas, que suman $ 429.900.927,89, el 70,86% ($ 304.610.424,17) corresponde a operaciones realizadas con clientes que “no tienen contacto alguno con la Provincia de Misiones más que revestir la condición de contribuyentes del Convenio Multilateral, es decir, vinculadas con actividades desarrolladas fuera de su territorio”. Solo el 29,14% restante ($ 125.290.503,72) se relaciona con operaciones con entrega en dicha jurisdicción. Durante el proceso, Cannon Puntana informó que los saldos a favor seguían aumentando y que, para febrero de 2026, alcanzarían los $ 388.651.014,04. “Se proyecta un saldo a favor, a diciembre de 2026, de $ 741.966.601,41, el cual se absorbería en más de 106 meses, esto es, casi 9 años”, indicaron. En ese contexto, se solicitó una medida cautelar de no innovar, demandando que Misiones se abstenga de aplicar retenciones y percepciones de Ingresos Brutos en virtud de la Resolución General 3/93 y sus modificatorias, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Finalmente, la Corte determinó que la causa cae bajo su competencia originaria y accedió a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado provincial que adopte las medidas necesarias para que los agentes de retención y percepción se abstengan de efectuar tales prácticas. Se aclara que esta medida no implica una disminución en la recaudación para Misiones, dado que la Corte enfatizó que nada impide a la provincia continuar cobrando impuestos sobre la riqueza generada en su propia jurisdicción.









