El tribunal advirtió que “modificar la estabilidad del orden legal durante un mismo proceso electoral puede ocasionar más perjuicios que beneficios” y recomendó que el plazo ideal para realizar alteraciones sea de entre seis y tres meses antes de las elecciones.
Este mensaje fue transmitido en una acordada extraordinaria por los jueces de la Cámara Electoral, Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, quienes se dirigieron al Congreso y al Poder Ejecutivo en un documento al que se tuvo acceso.
El motivo detrás de esta comunicación es la existencia de varios proyectos de ley en el Congreso que buscan reformar diversos aspectos de la legislación electoral. Uno de estos proyectos, impulsado por el gobierno nacional, propone derogar las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y modificar el sistema de financiamiento de los partidos.
La justicia electoral tiene la responsabilidad, junto a diferentes organismos del Poder Ejecutivo, de organizar y llevar a cabo las elecciones nacionales. Esto se realiza a través de los juzgados electorales en cada provincia y de la Cámara Electoral, que aprueba los padrones, alianzas de partidos, boletas y candidaturas, además de llevar a cabo el escrutinio definitivo que proclama a los candidatos electos, todo en conformidad con las leyes.
En este contexto, se subraya que una elección requiere una preparación adecuada, y si se deciden cambios en el sistema vigente, se necesita tiempo para adaptarse a los nuevos procedimientos. Este fue el mensaje transmitido por la Cámara al Congreso.
“Dicho criterio se alinea con los estándares internacionales sobre integridad electoral, que resaltan la estabilidad del marco legal y la necesidad de realizar reformas con anticipación suficiente al inicio de un proceso electoral, garantizando así certeza y confianza en la justicia y administración electoral”, señalaron los magistrados en su acordada extraordinaria 55.
Citando organismos internacionales, la Cámara observó que “el plazo adecuado para introducir cambios oscila entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso, proporcionando así un tiempo razonable” y que los aspectos centrales del derecho electoral “no deberían ser modificados menos de un año antes de una elección”.
Los jueces citaron como ejemplo la suspensión de las PASO en las elecciones legislativas de 2025, donde, de las 626 internas que se llevaron a cabo, solo una alianza realizó elecciones.
El mensaje de la Cámara se produce en un contexto en el que el gobierno de Milei propone una serie de reformas para los comicios de 2027, destacando la derogación de las PASO. Sin embargo, no hay consenso con la oposición, que se manifiesta a favor de mantener las internas para la elección de candidatos. Entre las opciones debatidas se encuentra la posibilidad de que existan internas, aunque no sean obligatorias.
En las elecciones presidenciales se implementará una boleta única de papel, el mismo sistema que se utilizó en 2025, aunque deberá coexistir con la tradicional boleta de papel que se aplica en las elecciones provinciales. Esto plantea otra incertidumbre: si los gobernadores optarán por desdoblar sus elecciones y separarlas de las nacionales.
Los jueces de la Cámara enfatizaron que cada elección tiene un cronograma con “plazos perentorios e improrrogables”. Asimismo, recordaron que sus lineamientos se basan en las conclusiones alcanzadas por jueces, dirigentes políticos y expertos durante un seminario celebrado en marzo en la Cámara junto con el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales.
Por otro lado, la Cámara dejó en claro que esta postura no representa una opinión sobre las reformas electorales que están siendo estudiadas en el Congreso.









