La disposición fue oficializada en la Disposición 6140/2026, que apareció en el Boletín Oficial y que tendrá validez en todo el territorio nacional.
La investigación que condujo a esta acción se inició tras la recepción de una denuncia por correo electrónico en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. La denuncia hacía referencia a dos enlaces a sitios web que ofrecían productos que afirmaban contener retatrutide.
En los argumentos que respaldan esta medida, la ANMAT advirtió que “no existen especialidades medicinales comercializadas en la República Argentina que contengan esta sustancia”, insistiendo en que se trata de “un ingrediente en estudio clínico por sus posibles efectos en pacientes con diabetes tipo II y control inadecuado de la glucemia”.
La disposición también especifica que la Agencia Nacional de Vigilancia de Brasil (ANVISA) y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria de Paraguay (DINAVISA) han emitido alertas similares con respecto a productos que contienen “retatrutide”.
El Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización recomendó la publicación de una alerta en la web del organismo, planteando que estos productos representan un “peligro para la salud” y están disponibles para la población.
Asimismo, se menciona que dicho sector sugirió una ampliación de una denuncia ya en tramitación en el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2. La denuncia fue formalizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT a través de la División Delitos contra la Salud de la Policía Federal Argentina.
En este marco, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud consideró “conveniente” establecer esta prohibición hasta que los productos sean autorizados por la ANMAT.
El texto de la disposición aclara también que los productos en cuestión “no cuentan con registros” que respalden su legítima elaboración y fiscalización según la normativa vigente.
Esta medida restrictiva se aplica tanto a ventas físicas como a publicaciones en plataformas de comercio electrónico, aunque se contempla una excepción para aquellos productos que sean utilizados en investigaciones clínicas debidamente autorizadas por la ANMAT.
En una comunicación oficial del 21 de agosto, se explicó que el retatrutide se encuentra en fase de investigación clínica para su administración a pacientes con diabetes tipo II y problemas de control de glucemia. En ese contexto, se destacó que las publicaciones que ofrecen el producto mencionan su “potencialidad para el control de peso, regulación del consumo calórico y mejora de la función metabólica”, además de que “modula la saciedad, la sensibilidad a la insulina y el gasto energético”.
En esa misma ocasión, la ANMAT enfatizó que “aún no está probada la eficacia y seguridad” del medicamento, resaltando que su uso implica un riesgo significativo para la salud y advirtiendo que se desconocen los datos sobre los supuestos fabricantes y los métodos de elaboración de los productos ofrecidos.
Finalmente, se apuntó que los productos se estaban comercializando “en presentación para reconstitución e inyección”, lo que implica que su elaboración requiere de estrictos controles y seguimiento por parte de un profesional de la salud.









