Estas modificaciones buscan simplificar trámites, facilitar el comercio transfronterizo y modernizar los sistemas de control.
El avance más reciente se materializó con la firma del Séptimo Protocolo Adicional al ATIT, respaldado por los siete países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. Este acuerdo se consolidó con la firma de Elizabet González, representante permanente de Perú, quien se integró al protocolo junto al secretario general del organismo, Sergio Abreu.
Uno de los cambios más significativos de este nuevo protocolo es la eliminación de la “Libreta de Tripulante”, el documento físico que se empleaba para verificar la entrada y salida de choferes y personal a bordo de los vehículos de transporte autorizados en la región. Con esto, se espera simplificar las disposiciones migratorias que afectan a los trabajadores del sector.
De acuerdo con el organismo, esta modificación “forma parte del proceso de modernización del ATIT, que busca adaptarlo a los nuevos desafíos de la logística internacional. Contribuye de manera directa a simplificar procedimientos, reducir costos transaccionales y mejorar la competitividad del transporte terrestre, al facilitar el comercio entre los países de la región”.
Este avance por parte de la ALADI se suma a dos iniciativas importantes que el sector privado, a través del Consejo Empresarial de Transporte de Cargas del Mercosur, ha estado promoviendo durante años.
La primera iniciativa es la reforma del régimen de sanciones del ATIT, una normativa que era de 2004 (acordada originalmente en Mar del Plata) y que representaba un riesgo real de quiebra para las pequeñas y medianas empresas del transporte.
“Hacía más de cuatro años que veníamos pidiendo esta modificación”, afirmó la asesora de Transporte Internacional de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte de Cargas (Fadeeac). La especialista explicó que el régimen anterior imponía multas de hasta 4,000 dólares por infracciones comunes, como operar sin un permiso internacional vigente o realizar cabotaje sin autorización.
Relató que en el contexto económico de la región, donde la estabilidad es la excepción, la acumulación de una multa máxima junto con una intermedia podía llevar a la desaparición de una empresa de transporte internacional con una trayectoria de 50 o 60 años. “Con la reforma aprobada por la ALADI, la multa máxima se reduce de 4,000 a 2,000 dólares, las de 2,000 bajan a 1,000, y así sucesivamente en toda la escala”, agregó.
El otro hito importante es la digitalización del MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero), el documento aduanero esencial para operar en tránsito internacional terrestre, que hasta ahora solo podía presentarse en formato impreso. La modificación permite a los países miembros informatizar este documento, facilitando la armonización y coordinación de las bases de datos en tiempo real de acuerdo a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y los organismos migratorios de cada país.
A pesar de estos avances normativos, la asesora de Fadeeac advirtió que la burocracia inherente a los procesos de internalización en cada país complica la implementación práctica de estas mejoras. Aunque el acuerdo fue oficialmente aprobado por los países miembros en 2025, solo cinco de los siete integrantes lo han integrado en sus normativas locales. Bolivia aún tiene pendiente su aprobación y en Chile el proyecto sigue en trámite en el Congreso.
“Los demás países ya lo hemos internalizado y lo que solicitamos es que se aplique de forma inmediata, a pesar de los dos países pendientes, pero por cuestiones formales de los acuerdos internacionales se está volviendo complejo en la práctica”, alertó la especialista.









