Examinemos los distintos puntos de vista. Según la normativa vigente en Buenos Aires, la venta de cualquier producto en la vía pública se considera un uso indebido del espacio público, lo que está penalizado por el artículo 99 del Código Contravencional, que establece multas que oscilan entre los 120 mil y los 250 mil pesos.
Sin embargo, el propio texto legal prevé excepciones, siendo la principal la venta ambulante. Esto implica que si un vendedor utiliza un carrito, se considera una estrategia de subsistencia. En un contexto de recesión y aumento del desempleo, la vereda suele ser el último recurso para llevar alimento a la mesa.
Sin embargo, existe una razón que explica por qué estas ventas son fijas y están expuestas a posibles denuncias por parte de los vecinos y a operativos policiales: en la práctica, muchas de las esquinas más codiciadas han sido “vendidas” a cambio de un canon.
Los “dueños de las esquinas” se comportan como organizaciones cuasi mafiosas. Compran partidas de productos descartados o excedentes a bajo costo y las distribuyen entre los vendedores que trabajan a comisión. Para aquellos que cuestione esta dinámica, basta con intentar establecerse en la esquina de Cabildo y Juramento para comprobar lo efímero de la experiencia sin la autorización correspondiente.
La red de distribución puede incurrir en diversos delitos; sin embargo, desde el punto de vista contravencional, la ley es más severa con quienes organizan estas ocupaciones del espacio público. Las multas para estos últimos pueden ir de 2 millones y medio a 15 millones de pesos.
Aquí surge una paradoja: quienes más sufren las consecuencias de esta estructura ilegal son los propios vendedores, quienes quedan cautivos del “dueño de la esquina” que los explota, mientras que en la mayoría de los casos, su único objetivo es conseguir medios para subsistir.
Los fallos judiciales que respaldan la venta callejera de alimentos subrayan un principio fundamental: dicha actividad “no genera un daño directo” ni afecta a terceros. Tanto la ley como la jurisprudencia hacen una distinción entre la venta individual de un producto y la operación que competiría en volumen con los comercios establecidos. En otras palabras, si se estableciera una verdulería en la cercanía, eso sí causaría un perjuicio considerable para los comerciantes que cumplen con obligaciones fiscales y costos operativos.
A este panorama se suma el origen de los productos. En Argentina, el 73 por ciento de la palta que se consume en los comercios es de la variedad Hass: pequeña, con piel rugosa y oscura, sabor pronunciado y mayor contenido de grasa. Este tipo de palta se importa principalmente de Chile o proviene de fincas en Jujuy y Tucumán.
No obstante, en la calle también se ofrece palta criolla (variedades Torres, Bacon o Fuerte), que son notablemente más grandes, de color verde y de pulpa más acuosa. Este tipo de fruta no se adquiere en el Mercado Central, sino que se obtiene de jardines y quintas del Conurbano, en lugares como Caseros, Maschwitz o Florencio Varela.
Gran parte de esta mercadería proviene de cosechas informales o incluso robadas de los jardines, similar a las paltas que podrían cosecharse del patio de una vivienda en Morón. Si bien algunos vecinos optan por donar este producto, existen documentos de procedimientos policiales con detenciones por ingresar a propiedades ajenas y secuestros de herramientas diseñadas para recolectar las paltas de los árboles.
Ante esta compleja trama que combina necesidad, robo de productos y mafias territoriales, los juzgados suelen considerar el panorama general de la situación. En el contexto de la crisis económica actual, la venta como medio de subsistencia se interpreta como una solución digna para mantener a las familias. Al mismo tiempo, la sanción severa de los vendedores, que son el eslabón más vulnerable de la cadena, se enfrenta al artículo 14 de la Constitución Nacional, que protege el derecho al trabajo de todos los ciudadanos.
A menudo, la aplicación estricta de una norma puede generar injusticias que el legislador no anticipó al momento de redactar la ley. Y en el fondo, la calle plantea una interrogante fundamental: ¿estamos ante una necesidad desesperada o es simplemente un abuso del espacio público?









