La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado en 2019 que modificaba la competencia de los tribunales federales. La resolución establece que la regulación de la competencia judicial es una facultad que la Constitución atribuye de forma exclusiva al Congreso, remarcando que la capacidad del Poder Ejecutivo para legislar mediante decretos es de carácter “rigurosamente excepcional”.
El fallo señala que para validar un DNU es imprescindible la existencia de un estado de necesidad y urgencia real, caracterizado por la imposibilidad de que las cámaras del Congreso se reúnan o por una situación tan crítica que impida esperar el trámite legislativo ordinario. En la norma analizada no se justificaron ni acreditaron tales circunstancias extraordinarias. Asimismo, el tribunal determinó que el mero transcurso del tiempo sin un pronunciamiento explícito del Congreso no exime a los decretos del control de constitucionalidad cuando generan efectos concretos sobre relaciones jurídicas.
Esta decisión reaviva el debate sobre los límites de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo y proyecta un escenario de incertidumbre sobre un volumen significativo de decretos dictados en la actual gestión. Entre los instrumentos bajo análisis técnico y eventual cuestionamiento judicial se encuentran:
- Desregulación general y normativas sectoriales: El DNU 70/2023 de desregulación económica, junto con modificaciones al régimen laboral, medicina prepaga, desregulación farmacéutica y la derogación de leyes como la de protección de tierras o la reforma del Instituto Nacional de la Yerba Mate.
- Seguridad y fronteras: El reciente decreto sobre la ley de migraciones que amplía las causales de expulsión o prohibición de ingreso al país.
- Jubilaciones y fondos: La reforma a la movilidad jubilatoria (DNU 274/2024) y la asignación de fondos reservados.
- Justicia y procedimiento penal: El DNU 188/2024, que transfirió al Ministerio de Justicia la facultad de fijar el cronograma de aplicación del sistema penal acusatorio, función asignada originalmente a una comisión bicameral.
Dentro del propio ámbito judicial existen interpretaciones encontradas sobre el alcance del fallo. Por un lado, se sostiene que la doctrina aplicada se limita estrictamente a cuestiones de organización y competencia jurisdiccional, área donde históricamente se han rechazado las intromisiones del Ejecutivo. Por otro lado, se advierte que los criterios expuestos podrían extenderse a cualquier DNU que no cuente con la convalidación del Congreso y sea objeto de una demanda judicial formal.
Desde la perspectiva del derecho constitucional, las exigencias fijadas por el máximo tribunal retoman antecedentes históricos que condicionan la validez de las normas de excepción a la verificación puntual de la urgencia en cada caso concreto. No obstante, la vigencia y aplicación de estas medidas dependerán de la velocidad de la respuesta legislativa y de la evaluación que realice la justicia a medida que las demandas individuales alcancen las máximas instancias judiciales.









