El proceso se inició en diciembre de 2025, cuando la afiliada comenzó su transición de género. En un primer momento, la obra social aprobó una cirugía de implantes mamarios, pero en julio de 2026 decidieron cancelar la cobertura.
Según el fallo, la prestadora notificó a la mujer mediante una carta documento, alegando que había ocultado una supuesta enfermedad preexistente al momento de ingresar. Con ese argumento, la obra social sostuvo que no cumplía con los requisitos necesarios para mantenerse afiliada. Sin embargo, la mujer argumentó que la verdadera razón de la desafiliación era el inicio de su proceso de transición.
Ante la suspensión de su cobertura médica, recurrió a la Superintendencia de Servicios de Salud y presentó un recurso de amparo, considerando que había sido objeto de un acto discriminatorio.
El juez Pablo Quirós, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, aceptó la medida cautelar y ordenó que la obra social reincorpore de forma inmediata a la afiliada, manteniendo el mismo plan y el valor de la cuota previa a la baja.
En sus fundamentos, el magistrado enfatizó que la identidad de género “bajo ningún concepto puede ser catalogada como una patología”, lo que implica que no puede ser utilizada como justificación para restringir derechos ni limitar el acceso a la salud.
Además, la decisión judicial estableció un plazo de cinco días para restaurar la cobertura médica, mientras el litigio continúa hasta que se emita un veredicto definitivo.









