Los empresarios gastronómicos critican la falta de gradualidad en las sanciones y consideran que el máximo penal es excesivo, aunque el Código de Faltas de la Ciudad es estricto en cuestiones relacionadas con la bromatología. Por ejemplo, interrumpir la cadena de frío en un supermercado acarrea la misma pena.
El incumplimiento de las normas básicas de atención al cliente puede resultar muy costoso para los dueños de restaurantes. Aunque un establecimiento puede cobrar hasta $3.000 por el “servicio de mesa”, si omite entregar sal reducida en sodio o el vaso de agua de 250 cc correspondiente por persona, la multa puede oscilar entre $66.500 y $285.000.
Esta penalización surge de la ley 4407, que regula el servicio de mesa, conocido comúnmente como “cubierto”. Para que el cobro de este ítem sea legal, se debe ofrecer: una panera con diferentes tipos de pan a elección, un producto apto para celíacos, sal sin sodio y un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua potable por comensal.
El restaurante también puede ser multado si cobra el cubierto a un menor de 12 años, algo prohibido por la normativa, o si en el menú no hay al menos un plato seguro para celíacos, preparado únicamente con utensilios que no hayan estado en contacto con alimentos que contengan gluten.
La situación se complica en eventos masivos. Si el organizador no ofrece opciones aptas para celíacos en proporción al público presente, la penalización podría alcanzar hasta $4.750.000.
Además, es un requisito que bares, cafés y restaurantes provean menús en sistema Braille para personas con discapacidad visual. Aquellos que no cumplan con la Ley I – N° 66 enfrentarán multas que van de $23.750 a $237.500.
El estado de higiene también influye en los costos. La acumulación de grasa, suciedad, o la presencia de plagas pueden resultar en sanciones que varían entre $1.425.000 y $14.250.000. Si se trata de servicios de comedor en geriátricos o instituciones educativas, las multas pueden ascender de 3.400 a 27.400 Unidades Fijas, equivalentes a $3.230.000 a $26.030.000.
Con el crecimiento de los servicios de entrega a domicilio, se vuelve crucial cumplir con la normativa que prohíbe estacionar vehículos en el interior de locales donde se preparan, almacenan o distribuyen alimentos. Las sanciones por no adherirse a esta regla pueden ir desde $617.500 hasta $6.460.000.
Para quienes deseen profundizar en las regulaciones que rigen el rubro gastronómico en la ciudad, cada cifra y requisito mencionado corresponde a un marco normativo específico.









