La decisión suscitó fuertes críticas hacia el máximo tribunal y desencadenó una dura reacción en el Congreso, donde la oposición intenta anular el decreto 70/2023, impulsado por Javier Milei, cuya parte contradictoria con la ley de tierras había sido previamente desestimada por una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que la Corte revocó el martes.
La Corte argumentó que el amparo presentado por una asociación de excombatientes de Malvinas carecía de legitimidad legal para hacerlo.
En su comunicado, la Corte explica que “sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar” y asegura que su resolución “se ajusta estrictamente” a los precedentes del tribunal.
Asimismo, indicó que “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares similares que están siendo tramitadas en distintos tribunales” y subraya que “tampoco impide que cualquier persona que considere que el régimen legal de tierras resulta inconstitucional puede solicitar una medida cautelar, cuya procedencia evaluará un juez competente”.
La Corte también enfatiza que “los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que es más apropiado en una democracia que la promulgación de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
El tribunal hizo hincapié en que su fallo “no obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que el Senado rechazó el 14 de marzo de 2024 y que actualmente está siendo revisado por la Cámara de Diputados”.
La Corte recordó que ha liderado la defensa de los recursos naturales y el ambiente durante años, y alertó sobre la conveniencia de no confundir a la población en este tema.
En su comunicado, la Corte concluyó: “La crítica es válida; la descalificación y el odio deterioran las instituciones y la democracia”.
Además, reiteró que “la controversia relacionada con la ley de tierras, específicamente el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró explícitamente”.
Por último, reiteró que la Corte se pronunciará sobre las normas pertinentes a la ley de tierras cuando lleguen los reclamos, lo cual aún no ha sucedido. Insistió en que la falta de legitimidad de la asociación de excombatientes para promover el amparo significa que no hay un caso, y aclaró que esto no debe interpretarse como una postura del Tribunal respecto al régimen mencionado.









