Los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Gómez desestimaron un recurso extraordinario presentado por YPF SA en contra de la decisión en favor de Sánchez Bandini, quien desde enero de 2024 ocupa su cargo actual bajo el Ministerio de Energía y Ambiente.
La petrolera, representada por su apoderado Manuel Federico Gómez, apeló una resolución de la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial que obligaba a la empresa a indemnizarlo con una suma significativa por su despido injustificado.
Sánchez Bandini había trabajado para YPF SA en una categoría “fuera de convenio” desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 21 de marzo de 2022, momento en el que fue despedido sin causa justificada.
La empresa pagó una indemnización de $ 5.597.990,47 correspondiente a antigüedad. Sin embargo, el funcionario demandó a YPF por diferencias en las indemnizaciones por despido y otras sumas no retenibles. También alegó que la empresa debió incluir en la base indemnizatoria el bono anual que se otorga a los empleados y que no se contempló un agravante indemnizatorio.
La Sexta Cámara Laboral aceptó parcialmente la demanda y condenó a YPF a abonar $ 6.058.143 en concepto de diferencias en la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido y el agravante indemnizatorio, más los intereses correspondientes.
YPF apeló la decisión ante la Suprema Corte, argumentando que el tribunal no aplicó un tope indemnizatorio estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo y mencionó un enriquecimiento sin causa del demandante en detrimento de la compañía.
El procurador general de la Corte, Alejandro Gullé, recomendó rechazar el recurso presentado por YPF durante el procedimiento judicial.
El juez Omar Palermo encabezó las argumentaciones de la Corte, estimando que debía desestimarse el recurso de la empresa, lo que fue apoyado por los jueces Mario Adaro y Julio Gómez. Palermo destacó que los argumentos del abogado de YPF “no desmantelan el núcleo fundamental” de la sentencia de la Cámara Laboral.
En su fundamentación, el magistrado afirmó que “el artículo 245 de la Ley de Contratos de Trabajo, al establecer un ‘tope’ indemnizatorio, dice que debe ser el ‘aplicable al trabajador, al momento del despido’; por lo tanto, al no existir publicado un ‘tope’ vigente en la fecha del despido, mal podría haberlo calculado la Cámara del Trabajo, sin disponer de elementos procesales para tal fin”.
Asimismo, el ministro señaló que la condena de la Cámara Laboral se basó en el artículo 260 de la LCT, que considera un “pago a cuenta” respecto a un monto pagado de manera insuficiente. “Considerando el rechazo del tope indemnizatorio, el fallo evaluó la procedencia de cada uno de los rubros –indemnizatorios y no retenibles– reclamados por el actor y cuantificó la diferencia respecto a lo ya abonado por la empresa, conforme al bono de ‘liquidación final’ incluido en el expediente”, aseveró, desestimando el reclamo por un supuesto enriquecimiento sin causa por parte del ex empleado.
En cuanto a la trayectoria de Manuel Sánchez Bandini, de 40 años, se destaca que es ingeniero industrial, graduado de la UNCuyo. En enero de 2024 asumió su cargo como subsecretario de Energía y Minería del gobierno provincial.
Con anterioridad, había trabajado en el sector privado y también fue profesor de Ciencias Básicas en la Tecnicatura Superior en Petróleo de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral. Al momento de su nombramiento, desde el Gobierno provincial subrayaron que se había desempeñado en la empresa Halliburton en el desarrollo de negocios y que “durante más de 10 años ocupó diversas posiciones de liderazgo en YPF SA.”









