Así, el descanso se extenderá desde el sábado 10 hasta el lunes 12 de octubre, permitiendo que muchas personas disfruten de tres días consecutivos de asueto. Esta fecha se enmarca dentro de los feriados nacionales trasladables de acuerdo a la legislación argentina.
El 12 de octubre es un día significativo que invita a la reflexión histórica, el diálogo intercultural y el reconocimiento de los pueblos originarios. Este feriado adquirió su actual denominación en 2010, reemplazando al antiguo “Día de la Raza”, para enfatizar la diversidad cultural y el respeto hacia las comunidades autóctonas.
Para aquellos que deban trabajar durante este feriado nacional, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen especial de remuneración. En particular, el artículo 166 de la Ley 20.744 especifica que quienes presten servicios en un feriado nacional deben recibir la remuneración habitual correspondiente a una jornada laboral, más una suma equivalente, lo que significa que la jornada se paga al doble.
Esta regla destaca la diferencia entre los feriados nacionales y los días no laborables, que tienen sus propias condiciones laborales y de pago.
Luego del feriado del 12 de octubre, aún se presentarán varios feriados y días no laborables en noviembre y diciembre. Asimismo, el Gobierno ha establecido nuevos feriados relacionados con la visita oficial del papa León XIV a Argentina, mediante el Decreto 1103/2026, que detalla fechas con alcance nacional así como aquellas que aplicarán en ciertos distritos.
Este decreto reconoce los feriados del 9, 10 y 11 de noviembre según el ámbito correspondiente. Además, el 7 de diciembre se ha designado oficialmente como día no laborable con fines turísticos mediante la Resolución 164/2025. Los días 8 y 25 de diciembre, en cambio, son feriados nacionales inamovibles conforme a la normativa vigente.









