La sentencia fue emitida por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 de San Martín, liderado por la jueza Mabel Gladys Zaldua, quien aceptó la demanda presentada por una mujer y su hijo en relación a un incidente ocurrido en 2013. La condena también abarca a la aseguradora involucrada.
El incidente se produjo el 2 de septiembre de 2013, cuando la mujer y su hijo estaban a bordo de un colectivo de la línea 168. Según lo establecido por la jueza, al llegar a la intersección de avenida Corrientes y Mario Bravo, el conductor realizó una detención inesperada que ocasionó que ambos pasajeros cayeran en el interior del vehículo, resultando lesionados.
A raíz del evento, personal policial y médicos del SAME brindaron asistencia a las víctimas, quienes posteriormente fueron trasladadas al Hospital Ramos Mejía debido a traumatismos.
Al fundamentar su decisión, la jueza enfatizó que las empresas de transporte tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de sus pasajeros, que no se limita únicamente al traslado de un lugar a otro. “El transportista asume una típica obligación de resultado, consistente en el traslado del pasajero sano y salvo a su lugar de destino. Su deber jurídico, a tenor de lo acordado en el contrato, no se limita al mero traslado; se integra, entre otros, con el inherente al resguardo de la seguridad del pasajero”, indicó la jueza.
En este marco, el fallo determinó que los demandados debían demostrar la existencia de una causa externa que los eximiera de responsabilidad, algo que, según lo dictado en la sentencia, no pudieron probar durante el proceso judicial.
Para establecer la indemnización, se consideraron las evaluaciones médicas y psicológicas realizadas durante el expediente, reconociendo diversos conceptos relacionados con las secuelas del accidente.
Una de las víctimas tuvo una incapacidad física del 35% y una incapacidad psíquica del 10%, mientras que la otra presentó una incapacidad física del 16% y un trastorno por estrés postraumático que le generó una incapacidad psíquica del 10%.
Finalmente, la Justicia determinó una indemnización total de $57 millones: $37,2 millones para una de las víctimas y $19,8 millones para la otra. A estas cifras se sumarán los intereses correspondientes, lo que incrementará el monto final a pagar. La condena recae sobre el chofer, la empresa de transporte y la aseguradora según lo estipulado por la sentencia.









